Del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal 1. El organismo público descentralizado intermunicipal tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, tiene por objeto reunir las capacidades técnicas y de gestión para el diseño e implementación de las políticas y lineamientos que la Junta de Gobierno le fije, así como la gestión operativa del desarrollo de la asociación. 16 2. Para la administración y toma de decisiones contará con una Junta de Gobierno que es la máxima instancia de gobierno y para la realización de las funciones consultivas y de participación ciudadana. 3. La participación en la Junta de Gobierno tendrá el carácter honorífico. 4. Es encabezado por un Director o una Directora General y contará con la estructura que su Órgano de Gobierno le autorice para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 21
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización
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