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Artículo 21

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

Del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal 1. El organismo público descentralizado intermunicipal tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, tiene por objeto reunir las capacidades técnicas y de gestión para el diseño e implementación de las políticas y lineamientos que la Junta de Gobierno le fije, así como la gestión operativa del desarrollo de la asociación. 16 2. Para la administración y toma de decisiones contará con una Junta de Gobierno que es la máxima instancia de gobierno y para la realización de las funciones consultivas y de participación ciudadana. 3. La participación en la Junta de Gobierno tendrá el carácter honorífico. 4. Es encabezado por un Director o una Directora General y contará con la estructura que su Órgano de Gobierno le autorice para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.