Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 43

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo IV. Adhesión, separación y disolución a la asociación intermunicipal

Del procedimiento para la adhesión a la asociación intermunicipal 1. La adhesión de municipios a la asociación intermunicipal ya constituida, tiene el procedimiento siguiente: 28 I. El municipio interesado debe formular una petición por escrito a la Junta de Gobierno a la cual le interese adherirse, acompañado de informe técnico que exprese la viabilidad para la adhesión a la asociación intermunicipal;

II. Que la Junta de Gobierno apruebe la adhesión del municipio interesado;

III. Se realice la actualización del plan de financiamiento;

IV. Se haga la modificación del presupuesto y estructura organizacional, si lo requiere;

V. El municipio que se adhiere haga la aportación de los recursos que determine la Junta de Gobierno, y VI. El municipio que se adhiere suscriba y cumpla con los requisitos que (sic) establecidos en los estatutos o reglamentos interiores de cada asociación intermunicipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 17