Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 6

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES

De los fines de las asociaciones intermunicipales 1. La asociación intermunicipal propone lograr:

I. El fortalecimiento de la gestión municipal;

II. El mejoramiento en la prestación y recaudación en los servicios públicos;

III. Promover la participación ciudadana;

IV. Mejorar la calidad de vida de la población;

V. El aprovechamiento sustentable del territorio;

VI. Promover el desarrollo regional incluyente y sustentable; y VII. La eficiente coordinación de los tres niveles de gobierno y promover la gobernanza con otros actores sociales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.