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Artículo 8

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES

Tipos de asociaciones y denominación 1. Para la mejor gestión de las competencias, funciones o proyectos a ejercer mediante una asociación intermunicipal, se consideran las siguientes formas de coordinación y asociación intermunicipal:

I. Asociación Intermunicipal de vocacionamiento único: Es la instancia ejecutora de la función o prestación de un servicio público municipal a su cargo;

II. Asociación Intermunicipal de vocacionamiento múltiple: Es la instancia ejecutora de la función y prestación de dos o más servicios o funciones municipales a su cargo;

III. Asociación Intermunicipal con alcance interestatal: Es la instancia reconocida oficialmente mediante el convenio aprobado por sus Ayuntamientos o declarada por el Congreso del Estado respectivo cuando integre a uno o más municipios de otras Entidades Federativas para la gestión conjunta de una función o prestación de uno o más servicios municipales a su cargo, y IV. Consorcios: Los consorcios son personas jurídicas de derecho público, que surgen a través del acuerdo entre varios entes administrativos, que se agrupan en vista a una gestión común; asocian varias entidades públicas a nivel municipal, intermunicipal e intersecretarial Estatal, Federal o mixto, para atender intereses comunes. 2. Cada asociación asumirá la denominación que corresponda a la región establecida en los convenios respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.