Capítulo VIDE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 49 a 73
Artículos
- Art. 49Las escuelas particulares sólo podrán establecerse y funcionar con sujeción a la vigilancia del Gobierno del Estado, por conducto…
- Art. 50Para establecer una escuela particular de educación primaria, deberá solicitarse previamente permiso de la Dirección General de…
- Art. 51La solicitud se dirigirá por el director de la escuela que se va a establecer, o la asociación interesada en su sostenimiento, y…
- Art. 52Sólo podrá autorizarse el funcionamiento de las escuelas particulares de educación primaria que no dependan de ninguna…
- Art. 53Concedida la autorización, el director del plantel estará obligado a rendir todas las noticias, datos e informes que sean…
- Art. 54Cuando un director de escuela particular no cumpla con las prescripciones de los dos artículos anteriores, se clausurará su…
- Art. 55Las Juntas de Educación y la Autoridad Política del lugar donde se establezcan y funcionen escuelas particulares de educación…
- Art. 56Las escuelas particulares autorizadas podrán ser incorporadas a la enseñanza oficial, después de los seis primeros meses de…
- Art. 57Los estudios, reconocimientos, certificados y demás constancias y actos de las escuelas particulares incorporadas, tendrán la…
- Art. 58Para que los estudios hechos en los establecimientos particulares no incorporados tengan validez, así como los hechos en el…
- Art. 59Los exámenes o reconocimientos de que habla el artículo anterior, serán necesariamente extraordinarios, y pueden ser…
- Art. 60Las solicitudes se presentarán a la Dirección General de Educación Primaria y Especial dentro de la segunda quincena del mes de…
- Art. 61Dichos exámenes se efectuarán dentro de la primera quincena del mes de junio, ante el jurado que en cada caso designe la…
- Art. 62Los interesados deberán pagar cuatro pesos a cada miembro del jurado si el examen fuere individual; si fuere de grupo, se pagarán…
- Art. 63La duración del examen individual no será menor de hora y media ni mayor de dos horas y media. El examen del grupo durará las…
- Art. 64El desarrollo de cada materia será el mismo de la escuela oficial, y los jurados se cerciorarán con escrupulosidad de que cada…
- Art. 65El acto se desarrollará en la forma siguiente: el director de la escuela presentará una lista en que consten los nombres de los…
- Art. 66Si el maestro de grupo o el director de la escuela no estuvieren de acuerdo con la calificación asignada a un alumno, pueden…
- Art. 67La calificación general mínima para resultar aprobado en los exámenes de que se habla, será la de dos. Si un alumno tuviere una…
- Art. 68Si en un examen de grupo resultare reprobado el veinticinco por ciento de alumnos examinados, se retirará al profesor del plantel…
- Art. 69Los estudios primarios hechos en establecimientos oficiales de cualquiera entidad de la República, serán válidos en el Estado de…
- Art. 70Las escuelas a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Educción, de acuerdo con la fracción XII del artículo 123 de la…
- Art. 71La educación que se imparta en estos planteles se sujetará a los programas oficiales; los maestros serán nombrados por la…
- Art. 72La organización y funcionamiento de estas escuelas se sujetará a las disposiciones relativas a las escuelas dependientes de la…
- Art. 73Incorporado un establecimiento de Educación Primaria, sólo podrá perder ese carácter por las siguientes causas: I. Porque su…