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Artículo 60

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Las solicitudes se presentarán a la Dirección General de Educación Primaria y Especial dentro de la segunda quincena del mes de mayo. Si el examen es individual, el solicitante deberá acompañar una constancia del Director de la escuela donde hizo los estudios que trata de revalidar, referente a que concurrió con puntualidad a sus clases, y a que el alumno está en aptitud de sustentar la prueba solicitada. Cuando se trate de niños que hacen sus estudios en el hogar, la constancia deberá ser expedida por el profesor o profesores que tuvieron a su cargo la preparación del alumno. Si se trata de un examen de grupo, el director de la escuela deberá acompañar a su solicitud una lista de alumnos que van a sufrir el examen, con indicaciones de la edad, curso o materia especial que deben examinarse. Dentro del año escolar solo por causas de importancia, a juicio de la Dirección General, podrán concederse exámenes de revalidación de estudios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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