Los exámenes o reconocimientos de que habla el artículo anterior, serán necesariamente extraordinarios, y pueden ser individuales, o en grupo. Los primeros deben ser solicitados por el padre o encargado de los alumnos, y los segundos por el director de una escuela particular no incorporada, para todo el grupo de la escuela a su cargo.
Artículo 59
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
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