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Artículo 58

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Para que los estudios hechos en los establecimientos particulares no incorporados tengan validez, así como los hechos en el hogar, es preciso que los interesados presenten un reconocimiento general en las escuelas oficiales que la Dirección General de Educación Primaria designe, de la materia o materias que tratan de revalidar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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