Los estudios, reconocimientos, certificados y demás constancias y actos de las escuelas particulares incorporadas, tendrán la misma validez que los de las escuelas oficiales.
Artículo 57
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
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