Las escuelas particulares autorizadas podrán ser incorporadas a la enseñanza oficial, después de los seis primeros meses de establecidas, mediante solicitud que eleven sus directores o encargados a la Dirección General de Educación Primaria y en la cual se comprometan a observar en la organización y funcionamiento de esa escuela todas las disposiciones legales concernientes a las escuelas oficiales. Concedida la incorporación, el Director de la Escuela queda obligado a solicitar cada año durante el primer mes de labores, la reincorporación, para lo cual dirigirá solicitud a la Dirección General de Educación Primaria, en la cual deberá expresar si la escuela mantiene la misma organización del año anterior, o las modificaciones que experimentó.
Artículo 56
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
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