Las Juntas de Educación y la Autoridad Política del lugar donde se establezcan y funcionen escuelas particulares de educación primaria, están obligados a hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Educación Primaria, dentro de los ocho días siguientes al en que tengan conocimiento de su fundación.
Artículo 55
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
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