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Artículo 55

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Las Juntas de Educación y la Autoridad Política del lugar donde se establezcan y funcionen escuelas particulares de educación primaria, están obligados a hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Educación Primaria, dentro de los ocho días siguientes al en que tengan conocimiento de su fundación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.