Los estudios primarios hechos en establecimientos oficiales de cualquiera entidad de la República, serán válidos en el Estado de Jalisco, siempre que los interesados presenten las constancias respectivas debidamente legalizadas.
Artículo 69
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo VI. DE LAS ESCUELAS PARTICULARES, DE SU INCORPORACIÓN Y DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
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