Son atribuciones especiales de la directora y obligaciones especiales del subdirector-secretario, de la prefecta, celadoras, escribienta-celadora, jefes de alumnos y alumnas, alumnos y alumnas y conserje de la Escuela Normal Mixta, las mismas que los artículos 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 de este reglamento, señalan para el director, subdirector-secretario, prefecto, celadores, escribiente-celador, jefes de alumnos, alumnos y conserje del Liceo, solo que, para los alumnos de aquella Escuela, el inciso I del artículo 238 debe entenderse en consonancia con el artículo 120 de la ley.
De los alumnos y alumnas pensionados