Las solicitudes para las pensiones a que se refiere el artículo 129 de la ley, se presentarán al Ejecutivo durante el mes de noviembre, acompañadas con los siguientes documentos: l. Acta de nacimiento, que acredite haber cumplido el interesado catorce años;
II. Certificado de escuela oficial o incorporada, que compruebe haber sido examinado y aprobado en examen de todas las materias que comprende la Instrucción Primaria Superior;
III. Certificado de facultativo, que acredite haber sido vacunado, tener buena salud y no tener ningún defecto orgánico que dificulte el ejercicio del magisterio; y IV. Información testimonial, promovida ante la autoridad judicial del lugar en que resida, que acredite insolvencia.