Si la anterior solicitud fuere declarada en regla y otorgada la pensión por el Ejecutivo, la comunicación en que ello se participe al interesado bastará para que esta sea, previo el requisito a que se refiere el artículo 96 de la ley, matriculado en la Escuela, y para que, desde el 7 de enero siguiente, comience a percibir la cantidad mensual que asigne el presupuesto a los pensionados.
Artículo 254
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo III. Disposiciones Especiales para la Escuela Normal Mixta
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.