Son obligaciones del prefecto:
I. Distribuir entre los celadores la vigilancia y cuidado del establecimiento y designar al que haya de presidir el salón de estudios;
II. Llevar noticia exacta de la hora en que concurran al establecimiento los profesores y empleados;
III. Dar mensualmente cuenta al director de las faltas de asistencia y retardos de los profesores y empleados;
IV. Cuidar de que los celadores y Jefes de alumnos traten a todos con la más correcta urbanidad;
V. Dictar todas las providencias necesarias para evitar cualquier desorden o para reprimirlo si ha llegado a producirse;
VI. Dar parte al director de cuanto ocurra en el establecimiento;
VII. Proponer al director, de acuerdo con los profesores, después de transcurrido el mes de enero, a los Jefes de alumnos;
VIII. Proponer, con causa justificada, la remoción de los referidos jefes de alumnos;
IX. Proponer al director todas las medidas que juzgue conducentes a conservar el orden más completo en el establecimiento;
X. Consultar al director la suspensión o expulsión de los alumnos que se hagan acreedores a esas penas;
XI. Exhortar a los alumnos que lo necesiten, a que estudien y observen buena conducta, e informar verbalmente a esos respectos a los padres o tutores que les pidan tales informes; y XII. Obedecer a sus superiores, que lo son, por orden jerárquico: el director y el subdirector-secretario.