Capítulo IIDisposiciones Especiales para el Liceo del Estado De las clases, conferencias, academias, orfeones y excursiones escolares
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 220 a 239
Artículos
- Art. 220Para impartir la instrucción en el Liceo, el Ejecutivo nombrará los siguientes profesores con sus respectivos adjuntos: 2…
- Art. 221Las conferencias y academias durarán una hora y estarán a cargo de los profesores siguientes: I. Los de Álgebra y Geometría plana…
- Art. 222Una vez a la semana habrá orfeones para los alumnos de 3º., 4º., 5º., y 6º. años.
- Art. 223De acuerdo con el director del Liceo, los profesores de mineralogía, Geología, Botánica, Zoología y Anatomía y Fisiología…
- Art. 224Diez faltas a las academias o conferencias harán perder el derecho al examen ordinario en la clase a que aquéllas estén anexas, y…
- Art. 225Los profesores adjuntos de las clases de Física, de Química y de Mineralogía, Geología, Botánica, Zoología y Anatomía y…
- Art. 226Los profesores adjuntos de las clases de Dibujo, Canto, y Ejercicios físicos desempeñarán el cargo de ayudantes de los…
- Art. 227No serán objeto de examen las materias tratadas en las conferencias y academias de los orfeones.
- Art. 228Los exámenes ordinarios de Ejercicios físicos serán colectivos.
- Art. 229Los exámenes ordinarios de dibujo se efectuarán calificando los examinadores los trabajos ejecutados por los alumnos durante el…
- Art. 230No habrá cuestionario para los exámenes de 1er. curso de Francés, y 1º y 2º cursos de Inglés, porque esos cursos serán prácticos.…
- Art. 231Además de los empleados que enumera el artículo 211 de este reglamento, el Ejecutivo nombrará: un prefecto, que servirá siempre…
- Art. 232Son atribuciones especiales del director del Liceo: I. Nombrar, y remover libremente a los jefes de alumnos; II. Nombrar, de…
- Art. 233Es obligación del subdirector secretario del Liceo, entregar al conserje oportunamente lista de los alumnos, para hacerle posible…
- Art. 234Son obligaciones del prefecto: I. Distribuir entre los celadores la vigilancia y cuidado del establecimiento y designar al que…
- Art. 235Son obligaciones de los celadores del Liceo: I. Mantener la disciplina, sin faltar a las consideraciones debidas a profesores…
- Art. 236Las obligaciones del escribiente-celador son las misma de los celadores, excepto a las horas en que el secretario, de acuerdo con…
- Art. 237Son obligaciones de los jefes de alumnos del Liceo: I. Dar a sus condiscípulos ejemplos de dedicación, cortesía y compañerismo…
- Art. 238Son obligaciones especiales de los alumnos del Liceo: I. Permanecer en el establecimiento desde las 8 de la mañana a la 1 de la…
- Art. 239Son obligaciones especiales del conserje del Liceo: I. Impedir la salida de los alumnos que no tengan permiso especial del…