Es obligación del subdirector secretario del Liceo, entregar al conserje oportunamente lista de los alumnos, para hacerle posible la obligación que le impone el inciso I del artículo 239.
Artículo 233
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo II. Disposiciones Especiales para el Liceo del Estado De las clases, conferencias, academias, orfeones y excursiones escolares
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 239
Lo citan: 252