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Artículo 232

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo II. Disposiciones Especiales para el Liceo del Estado De las clases, conferencias, academias, orfeones y excursiones escolares

Son atribuciones especiales del director del Liceo:

I. Nombrar, y remover libremente a los jefes de alumnos;

II. Nombrar, de entre los jefes de alumnos de una clase, a aquel que deba substituir al adjunto que desempeñe funciones de preparador o ayudante cuando este adjunto substituya al profesor propietario. En este caso, el Jefe de alumnos nombrado adjunto interino, gozará del sueldo correspondiente; y III. Conceder licencia a los alumnos para que salgan del establecimiento, siempre con causa justificada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 252