Son atribuciones especiales del director del Liceo:
I. Nombrar, y remover libremente a los jefes de alumnos;
II. Nombrar, de entre los jefes de alumnos de una clase, a aquel que deba substituir al adjunto que desempeñe funciones de preparador o ayudante cuando este adjunto substituya al profesor propietario. En este caso, el Jefe de alumnos nombrado adjunto interino, gozará del sueldo correspondiente; y III. Conceder licencia a los alumnos para que salgan del establecimiento, siempre con causa justificada.