Son obligaciones de los celadores del Liceo:
I. Mantener la disciplina, sin faltar a las consideraciones debidas a profesores, empleados, alumnos y personas extrañas del establecimiento;
II. Conservar la aplicación, el orden y la obediencia en los alumnos, valiéndose en primer lugar de la persuasión y del afecto;
III. Dar Cuenta al prefecto de todos los sucesos que se relacionen con la disciplina, y pedirle consulte la suspensión o expulsión de los alumnos o la remoción de sus jefes, cuando haya motivo para ello;
IV. Reconvenir a los alumnos cuando cometan alguna falta, o a los jefes cuando no cumplan con su deber; pero sin infringir las reglas de la buena educación; y V. Obedecer las órdenes de sus superiores, que lo son por orden jerárquico: el director, el subdirector-secretario, el prefecto, los profesores y adjuntos en servicio.