Son obligaciones especiales de los alumnos del Liceo:
I. Permanecer en el establecimiento desde las 8 de la mañana a la 1 de la tarde y de las 3 a las 6 de la misma;
II. Dar parte a los celadores o al prefecto de los desórdenes que sepan se vayan a cometer; y III. Obedecer las órdenes de sus superiores, que lo son por orden jerárquico: el director, el subdirector-secretario, el prefecto, los profesores, los adjuntos en servicio y los celadores.