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Artículo 238

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo II. Disposiciones Especiales para el Liceo del Estado De las clases, conferencias, academias, orfeones y excursiones escolares

Son obligaciones especiales de los alumnos del Liceo:

I. Permanecer en el establecimiento desde las 8 de la mañana a la 1 de la tarde y de las 3 a las 6 de la misma;

II. Dar parte a los celadores o al prefecto de los desórdenes que sepan se vayan a cometer; y III. Obedecer las órdenes de sus superiores, que lo son por orden jerárquico: el director, el subdirector-secretario, el prefecto, los profesores, los adjuntos en servicio y los celadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 252