Es obligación especial de la directora remitir al Ejecutivo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un resumen de las faltas de asistencia a clase que hayan tenido los alumnos pensionados durante el mes anterior, con las calificaciones a que se hayan hecho acreedores.
Artículo 251
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo III. Disposiciones Especiales para la Escuela Normal Mixta
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