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Sección PrimeraDe las Facultades

Código Fiscal del Estado de Jalisco · arts. 26 a 42-A

Artículos

  • Art. 26Son facultades de las autoridades fiscales: I. Practicar auditorías en el domicilio de los sujetos pasivos, de los responsables…
  • Art. 26-ALas autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos…
  • Art. 27La práctica de auditorías, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, además de lo establecido por el artículo…
  • Art. 28El contribuyente, sus representantes, o la persona con quien se entienda la auditoría en el domicilio fiscal, están obligados a…
  • Art. 29La auditoría en el domicilio se desarrollará conforme a lo siguiente: I. De toda auditoría en el domicilio fiscal se levantará…
  • Art. 30Las autoridades fiscales deberán concluir la auditoría o la revisión a que se refiere la fracción III del artículo 26 de este…
  • Art. 31Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes responsables solidarios o responsables objetivos, informes, datos…
  • Art. 31-AEn el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos…
  • Art. 31-BLos hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes…
  • Art. 31-CLas autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación, conozcan de…
  • Art. 32La determinación y pago de las obligaciones fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario.…
  • Art. 33Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen los contadores públicos sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales…
  • Art. 34El Contador Público que desee obtener la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 33, deberá presentar solicitud…
  • Art. 35Los contribuyentes o retenedores de los impuestos que deseen dictaminar sus operaciones para efectos fiscales estatales, deberán…
  • Art. 36El contribuyente que hubiese dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a presentar ante la Dirección…
  • Art. 37El Servicio Estatal Tributario de Jalisco suspenderá o cancelará el registro otorgado al Contador Público, de acuerdo con lo…
  • Art. 38Cuando la Secretaría de la Hacienda Pública ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el…
  • Art. 39Las autoridades fiscales competentes impondrán las sanciones por infracción a las leyes y disposiciones fiscales, para su…
  • Art. 40Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan los hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las…
  • Art. 41Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así…
  • Art. 42Las facultades de la Secretaría de la Hacienda Pública para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se…
  • Art. 42-APara la comprobación de los ingresos por los que se deban pagar contribuciones estatales, las autoridades fiscales presumirán…