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Artículo 31-B

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades de administración tributaria federales o municipales, cualquier otra autoridad o tercero, podrán servir para motivar las resoluciones del Servicio Estatal Tributario de Jalisco.

Cuando otras autoridades en términos de la Colaboración Administrativa con la Secretaría de la Hacienda Pública o el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, así como terceros proporcionen información, expedientes, bases de datos o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstas darán a conocer a los contribuyentes, sobre la (sic) irregularidades que se desprendan de ello, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día en que les den a conocer las irregularidades de referencia, manifiesten lo que a su derecho convenga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.