En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una auditoría, deberán presentarse de inmediato, así como documentos, cintas o cualquier otro medio de almacenamiento electrónico, en su caso. b) Diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales, a solicitud del 13 contribuyente; por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.