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Artículo 34

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

El Contador Público que desee obtener la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 33, deberá presentar solicitud en la Dirección General de Fiscalización del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, con la que acompañará copia certificada de los siguientes documentos:

I. Cédula profesional expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;

II. Resolución que lo acredite como autorizado para emitir dictámenes en materia de impuestos federales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y III. Escrito en el que exprese, bajo protesta de decir verdad, que no está sujeto a proceso o ha sido condenado por delito de carácter fiscal, o por delitos dolosos que ameriten pena corporal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 33

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.