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Artículo 35

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

Los contribuyentes o retenedores de los impuestos que deseen dictaminar sus operaciones para efectos fiscales estatales, deberán presentar un aviso a la Dirección General de Fiscalización del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del período que para fines de impuestos federales comprenda su ejercicio fiscal, observando las siguientes reglas:

I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar; y II. El dictamen se referirá invariablemente a las obligaciones fiscales del último ejercicio fiscal.

El contribuyente podrá renunciar a la presentación del dictamen o substituir al Contador Público originalmente designado, siempre que lo comunique a la Dirección General de Fiscalización del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, justificando los motivos que tuviere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.