Los contribuyentes o retenedores de los impuestos que deseen dictaminar sus operaciones para efectos fiscales estatales, deberán presentar un aviso a la Dirección General de Fiscalización del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del período que para fines de impuestos federales comprenda su ejercicio fiscal, observando las siguientes reglas:
I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar; y II. El dictamen se referirá invariablemente a las obligaciones fiscales del último ejercicio fiscal.
El contribuyente podrá renunciar a la presentación del dictamen o substituir al Contador Público originalmente designado, siempre que lo comunique a la Dirección General de Fiscalización del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, justificando los motivos que tuviere.