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Artículo 38

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

Cuando la Secretaría de la Hacienda Pública ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:

I. Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del Contador Público, por escrito, concediéndole un plazo de quince días, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito; y II. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad emitirá la resolución que proceda, dando aviso por escrito a la Dirección de Profesiones y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de suspensión o cancelación del registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.