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Artículo 37

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

El Servicio Estatal Tributario de Jalisco suspenderá o cancelará el registro otorgado al Contador Público, de acuerdo con lo siguiente:

I. La suspensión procederá cuando: a) El Contador Público acumule tres amonestaciones. En este caso, la suspensión podrá ser hasta por un año. Se amonestará al Contador Público cuando: 1. Se presenten incompletos los documentos e informes que está obligado a presentar; y 2. No cumpla con los requerimientos que le formule la Secretaría de la Hacienda Pública; b) No formule el dictamen, debiendo hacerlo. En este caso, la suspensión será hasta por dos años; c) Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto por este código. En este caso, la suspensión será hasta por dos años; y d) El Contador Público esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o doloso de naturaleza patrimonial, que amerite pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de la causa; y II. La cancelación procederá cuando: a) El Contador Público acumule tres suspensiones; y 16 b) El Contador Público hubiese sido declarado culpable de haber participado en la comisión de delitos fiscales o dolosos de naturaleza patrimonial, que ameriten pena corporal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.