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Artículo 39

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

Las autoridades fiscales competentes impondrán las sanciones por infracción a las leyes y disposiciones fiscales, para su notificación y ejecución.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imposición de las sanciones que por acuerdo de la persona titular del Servicio Estatal Tributario de Jalisco hayan sido delegadas a los Titulares de las Oficinas de Recaudación Fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.