Las autoridades fiscales competentes impondrán las sanciones por infracción a las leyes y disposiciones fiscales, para su notificación y ejecución.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imposición de las sanciones que por acuerdo de la persona titular del Servicio Estatal Tributario de Jalisco hayan sido delegadas a los Titulares de las Oficinas de Recaudación Fiscal.