Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan los hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las leyes y disposiciones fiscales, los comunicarán a la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Artículo 40
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades
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