Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 40

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan los hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las leyes y disposiciones fiscales, los comunicarán a la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.