Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 32

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Primera. De las Facultades

La determinación y pago de las obligaciones fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario.

Para los efectos del párrafo anterior, los sujetos pasivos informarán a las autoridades fiscales, de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para el pago del crédito en los términos que establezcan las disposiciones relativas y en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.

Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la información que tengan a su disposición.

El pago de las contribuciones se acreditará con el comprobante expedido por la autoridad fiscal competente, y en los casos de pagos efectuados en medios alternos, con el comprobante que expidan las instituciones y organizaciones autorizadas a que se refiere el artículo 10 de este Código. 14

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.