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Sección TerceraDel Remate

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada) · arts. 264 a 294

Artículos

  • Art. 264Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la Oficina…
  • Art. 265La base para el remate de los bienes raíces, será el valor catastral. Si no estuvieren inscritos o el deudor lo deseare, se…
  • Art. 266Si no llegare a establecerse la conformidad para la designación del perito tercero, y los avalúos de los nombrados fuesen…
  • Art. 267Para el remate de los bienes muebles se tendrá como base el valor que se les fije mediante el juicio pericial estatuido en los…
  • Art. 268Establecida la base para el remate, se señalará día y hora para que tenga lugar la primera almoneda. La convocatoria se mantendrá…
  • Art. 269Antes de proceder al remate, se recabará del Registro Público de la Propiedad un certificado que comprenda los diez años…
  • Art. 270Los acreedores citados tendrán derecho a intervenir en el acto del avalúo haciéndole al Delegado las observaciones oportunas…
  • Art. 271Mientras no se apruebe el remate, el deudor puede librarse de la ejecución haciendo el pago de las cantidades reclamadas, de los…
  • Art. 272Será postura legal la que cubra el ochenta por ciento del valor fijado a los bienes.
  • Art. 273En toda postura debe ofrecer el licitante cubrir de contado cuando menos el importe del crédito fiscal, si éste es inferior a la…
  • Art. 274Se rematarán siempre de contado los bienes cuyo valor asignado sea inferior al importe total del crédito fiscal.
  • Art. 275Con el escrito en que se formule la postura, se acompañará necesariamente un certificado de depósito por una cantidad cuando…
  • Art. 276Inmediatamente que se apruebe el remate, la oficina devolverá los certificados de depósito, excepto el correspondiente al postor…
  • Art. 277Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado el remate no cumpla con las obligaciones que contraiga se hará efectivo el…
  • Art. 278Las posturas contendrán los siguientes datos: I. Las generales del licitante; y si se trata de una sociedad, los datos…
  • Art. 279El día y hora señalados para el remate, después de que el Jefe de la Oficina ejecutora haya pasado lista de las personas que…
  • Art. 280Fincado el remate de bienes muebles el postor entregará dentro de los tres días siguientes la cantidad que se hubiere…
  • Art. 281Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de…
  • Art. 282Si los bienes rematados fueren raíces, el expediente se enviará a la Tesorería General del Estado para que, después de revisar el…
  • Art. 283Una vez que el postor haya hecho el pago de las cantidades que hubiere ofrecido de contado, se citará al deudor para que en un…
  • Art. 284Los inmuebles vendidos pasarán a ser propiedad del postor libres de todo gravamen. Los encargados del Registro Público de la…
  • Art. 285Inmediatamente que el Jefe de la Oficina ejecutora reciba el aviso de la aprobación del remate, dispondrá que se entregue el…
  • Art. 286Queda estrictamente prohibido a los funcionarios de hacienda, al personal de las Oficinas ejecutoras y a los que hayan…
  • Art. 287Serán destituidos del cargo los Jefes de Oficinas recaudadoras que a sabiendas acepten en los remates a personas que, de acuerdo…
  • Art. 288Con el producto del remate se pagarán: I. El crédito inicial y los vencimientos ocurridos en el curso del procedimiento; y II.…
  • Art. 289Si hubiere otros acreedores, los derechos del fisco estatal se determinarán de acuerdo con la prelación que establece el artículo…
  • Art. 290La Hacienda Pública está facultada para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate: I. A falta de…
  • Art. 291Si en la primer almoneda no hubiere postores y no conviniere al Erario la adjudicación de los bienes, se convocará a una segunda…
  • Art. 292Pasada la primera almoneda, podrán adjudicarse los bienes fuera de remate a la persona que ofrezca pagar por ellos de contado…
  • Art. 293Las adjudicaciones que se decreten en favor del Fisco y las ventas que se efectúen fuera de remate producirán efectos hasta que…
  • Art. 294El excedente de las cantidades obtenidas como producto de la venta quedará en depósito, a disposición del deudor, en la Tesorería…