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Artículo 280

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

Fincado el remate de bienes muebles el postor entregará dentro de los tres días siguientes la cantidad que se hubiere comprometido a dar de contado y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudando. Tan luego como estos requisitos queden satisfechos, la oficina le hará entrega de los bienes. Si el valor de éstos excede de cinco mil pesos, el remate será previamente revisado por la Tesorería General del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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