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Capítulo IDisposiciones Generales

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada) · arts. 225 a 294

Dentro de este capítulo

Artículos de este nivel

  • Art. 225La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la cobranza de los arbitrios que por aplicación…
  • Art. 226La función recaudatoria es de competencia exclusiva de la Tesorería General del Estado quien para la recepción de pagos podrá ser…
  • Art. 227La función Recaudatoria comprende dos períodos: el voluntario y el ejecutivo. El primero comprenderá la recepción del pago que se…
  • Art. 228Los cobros y las percepciones provenientes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o…
  • Art. 229El pago de los arbitrios objeto de la función recaudatoria se efectuará de acuerdo a las tasas, cuotas o tarifas que fije la Ley…
  • Art. 230Cuando proceda el pago en lugar distinto al autorizado para la recaudación, el deudor deberá asegurarse de la identidad y…
  • Art. 231El importe de los créditos a favor del Gobierno del Estado, se recaudarán en efectivo, salvo el caso de que por Ley se estipule…
  • Art. 232Estarán legitimados para efectuar el pago de los arbitrios objeto de la función recaudatoria, los sujetos pasivos y demás…
  • Art. 233Los sujetos pasivos podrán consignar el importe del crédito principal, y en su caso, el de sus accesorios legalmente causados, en…
  • Art. 234Los pagos o anticipos a cuenta de obligaciones que no lleguen a producirse se restituirán a los interesados.
  • Art. 235Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cantidades que indebidamente hubieren enterado al fisco estatal, con…