Estarán legitimados para efectuar el pago de los arbitrios objeto de la función recaudatoria, los sujetos pasivos y demás obligados, conforme a las disposiciones legales respectivas.
También podrá efectuar el pago, cualquiera otra persona, aún cuando no tenga interés en el cumplimiento de la obligación; pero en este caso el tercero no estará legitimado para ejercitar ante la administración los derechos que correspondan al obligado al pago, sin perjuicio de las acciones de repetición, que sean procedentes según el Derecho Civil.
Los terceros que efectúen pagos por los obligados, tendrán derecho a que se asiente esa circunstancia en el recibo que al efecto se les expida.