Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 290

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

La Hacienda Pública está facultada para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:

I. A falta de postores, por el importe de la postura legal que deba privar para la siguiente almoneda;

II. A falta de pujas, por el importe de la postura legal no mejorada; y III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.