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Artículo 275

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

Con el escrito en que se formule la postura, se acompañará necesariamente un certificado de depósito por una cantidad cuando menos igual al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. El depósito se constituirá en la Oficina Central de Recaudación o en las Delegaciones de Hacienda del Estado.

El depósito de que se trata garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquieran los postores como consecuencia de la adjudicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.