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Artículo 294

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

El excedente de las cantidades obtenidas como producto de la venta quedará en depósito, a disposición del deudor, en la Tesorería General del Estado.

Los depósitos que no sean retirados en un plazo de cinco años prescriben en favor de la Hacienda Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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