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Artículo 282

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

Si los bienes rematados fueren raíces, el expediente se enviará a la Tesorería General del Estado para que, después de revisar el procedimiento, resuelva sobre la aprobación o reprobación del remate. Si la resolución es aprobatoria, se comunicará desde luego al postor para que, dentro de un plazo de diez días, efectúe el pago en la caja de la Oficina exactora.

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