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Artículo 268

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

Establecida la base para el remate, se señalará día y hora para que tenga lugar la primera almoneda. La convocatoria se mantendrá visible en los tableros de la Oficina ejecutara, durante diez días consecutivos. La permanencia constante de los avisos será certificada en el expediente.

Cuando el valor de los bienes muebles, exceda de cinco mil pesos, la convocatoria se publicará por dos veces con intermedio de cinco días, en el Periódico Oficial y en uno editado en el Estado que sea el de mayor circulación en la localidad. La convocatoria para el remate de bienes inmuebles, siempre se publicará independientemente del valor de los mismos.

Si el deudor lo solicita, y cubre previamente los gastos, la publicidad podrá ampliarse a otros medios de difusión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.