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Artículo 270

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

Los acreedores citados tendrán derecho a intervenir en el acto del avalúo haciéndole al Delegado las observaciones oportunas; podrán recurrir el auto de aprobación del remate y cuando el procedimiento lo permita, a nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa.

No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por peritos o por otros medios de valorización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.