Los acreedores citados tendrán derecho a intervenir en el acto del avalúo haciéndole al Delegado las observaciones oportunas; podrán recurrir el auto de aprobación del remate y cuando el procedimiento lo permita, a nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa.
No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por peritos o por otros medios de valorización.