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Sección PrimeraDe los albaceas

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 3020 a 3077

Artículos

  • Art. 3020‑ El albacea es el representante legal de la sucesión, se encarga del trámite de la misma; y en caso de que su designación…
  • Art. 3021‑ No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción…
  • Art. 3022‑ Cuando no exista albacea definitivo, y sea necesario conservar o defender los intereses de la sucesión, deberá el juez hacer la…
  • Art. 3023‑ El testador puede nombrar uno o más albaceas. En los casos en que el testador nombre como albacea a uno de los designados como…
  • Art. 3024‑ Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por…
  • Art. 3025‑ La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de…
  • Art. 3026‑ Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez de entre los propuestos.
  • Art. 3027‑ Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado…
  • Art. 3028‑ El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el…
  • Art. 3029‑ Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará al albacea, si no hubiere legatarios.
  • Art. 3030‑ En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.
  • Art. 3031‑ El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos…
  • Art. 3032‑ Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán el albacea.
  • Art. 3033‑ Es albacea universal quien tiene la total representación de los intereses, trámite y ejecución de la sucesión. Es albacea…
  • Art. 3034‑ Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen…
  • Art. 3035‑ Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de común acuerdo; lo que haga uno de ellos, legalmente…
  • Art. 3036‑ En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos…
  • Art. 3037‑ El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo.
  • Art. 3038‑ El albacea, tutor o curador que no acepte el cargo, la excusa sea injustificada o renuncie sin justa causa, perderá lo que le…
  • Art. 3039‑ Derogado.
  • Art. 3040‑ Pueden excusarse de ser albaceas: Los servidores públicos; Los militares en servicio activo; Los que fueren tan pobres que no…
  • Art. 3041‑ El albacea será puesto en posesión material de los bienes por el juez, respetando siempre derechos de terceros; el cónyuge…
  • Art. 3042‑ El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar…
  • Art. 3043‑ El albacea general está obligado a entregar al especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte que…
  • Art. 3044‑ Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la…
  • Art. 3045‑ El albacea especial, podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.
  • Art. 3046‑ El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas…
  • Art. 3047‑ El albacea universal debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
  • Art. 3048‑ Son obligaciones del albacea universal: La presentación del testamento; El aseguramiento de los bienes de la herencia; La…
  • Art. 3049‑ Los albaceas, cuando el trámite de la sucesión se haga judicialmente dentro de los quince días siguientes a la aprobación del…
  • Art. 3050‑ El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo…
  • Art. 3051‑ Cuando el albacea fuere coheredero y su porción baste para garantizar conforme a lo dispuesto en el Artículo que precede, no…
  • Art. 3052‑ El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o…
  • Art. 3053‑ Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo al juzgado dentro de los ocho días…
  • Art. 3054‑ El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.…
  • Art. 3055‑ El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena…
  • Art. 3056‑ Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el Artículo que precede, el albacea se…
  • Art. 3057‑ La infracción a los dos Artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
  • Art. 3058‑ El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse…
  • Art. 3059‑ Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo…
  • Art. 3060‑ La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los…
  • Art. 3061‑ La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de…
  • Art. 3062‑ Ni con licencia judicial, ni en subasta pública o fuera de ella puede el albacea comprar o arrendar los bienes de la sucesión…
  • Art. 3063‑ El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
  • Art. 3064‑ El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
  • Art. 3065‑ El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo…
  • Art. 3066‑ El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser…
  • Art. 3067‑ La cuenta de albaceazgo, a más de lo relativo a la mera administración del caudal hereditario, deberá referirse a los pagos que…
  • Art. 3068‑ La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
  • Art. 3069‑ Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o…
  • Art. 3070‑ Las cuentas deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta podrá seguir, a su costa, el incidente o el juicio…
  • Art. 3071‑ Cuando fuere heredera la beneficencia pública o los herederos fueren niñas, niños o adolescentes, intervendrán en la aprobación…
  • Art. 3072‑ Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran.
  • Art. 3073‑ Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer…
  • Art. 3074‑ Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado…
  • Art. 3075‑ El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley; si no diere la garantía debida, dentro de los términos…
  • Art. 3076‑ La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. En el caso…
  • Art. 3077‑ El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la sucesión durante el término, no podrá ser designado…