‑ Es albacea universal quien tiene la total representación de los intereses, trámite y ejecución de la sucesión.
Es albacea especial, quien tiene el encargo de un trámite, una representación o una ejecución particular de la sucesión.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Primera. De los albaceas
‑ Es albacea universal quien tiene la total representación de los intereses, trámite y ejecución de la sucesión.
Es albacea especial, quien tiene el encargo de un trámite, una representación o una ejecución particular de la sucesión.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.