Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 3024

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Primera. De los albaceas

‑ Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

El heredero que hubiera sido removido del cargo de albacea, no tendrá derecho de votar en la elección del nuevo albacea.

Cuando se hayan removido a dos o más albaceas, sin que éstos hubieran cumplido las obligaciones inherentes a su cargo y se cause daño o perjuicio a heredero alguno, a petición del perjudicado el juez procederá al nombramiento de albacea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.