‑ No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
Los que no tengan un modo honesto de vivir; y Los deudores de la sucesión.