‑ La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
Artículo 3068
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Primera. De los albaceas
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