Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Sección SegundaDe los interventores

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 3078 a 3094

Artículos

  • Art. 3078‑ El heredero o los herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen…
  • Art. 3079‑ Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. El interventor no puede tener…
  • Art. 3080‑ Debe nombrarse precisamente un interventor: Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; Cuando la cuantía de los…
  • Art. 3081‑ Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
  • Art. 3082‑ Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
  • Art. 3083‑ Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren; si los designa el juez, cobrarán conforme…
  • Art. 3084‑ Lo dispuesto en los artículos que preceden no priva a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí o por…
  • Art. 3085‑ Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el inventario haya sido formado, y los legatarios el de…
  • Art. 3086‑ Los gastos hechos por el albacea en cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado…
  • Art. 3087‑ El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se…
  • Art. 3088‑ Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga…
  • Art. 3089‑ Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas las cuentas del albacea y que la prórroga la…
  • Art. 3090‑ El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
  • Art. 3091‑ Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la…
  • Art. 3092‑ El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por…
  • Art. 3093‑ Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la…
  • Art. 3094‑ Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste…