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Artículo 3087

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Segunda. De los interventores

‑ El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento. Pero si tales litigios se prolongaren más de un año, cesará el albacea y se procederá al nombramiento de otra persona que desempeñe el cargo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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