‑ Pueden excusarse de ser albaceas:
Los servidores públicos;
Los militares en servicio activo;
Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
Los que tengan setenta años cumplidos; y Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y VII. Los que tengan residencia fuera del Estado de Jalisco.