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Artículo 3040

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Primera. De los albaceas

‑ Pueden excusarse de ser albaceas:

Los servidores públicos;

Los militares en servicio activo;

Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

Los que tengan setenta años cumplidos; y Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y VII. Los que tengan residencia fuera del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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